Biblioteca
Catálogo
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Préstamo a Domicilio
1. Entregar en Biblioteca los siguientes documentos:![](imgs/bullet.gif)
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2. Recuerda que solo puedes llevarte 2 libros durante 3 días, tienes derecho a 2 resellos
3. Respecto al regreso tardío, extravío o sustracción del material, se dispondrá como indica el Reglamento de la Biblioteca en sus artículos:
Artículo 22.
El usuario que no regrese el material oportunamente en los tiempos asignados, se hará acreedor a la suspensión del servicio de préstamo a domicilio durante tres días hábiles por cada día natural que se haya retrasado, incluyendo sábados, domingos, días festivos y vacaciones se verá reflejado en su historial académico, se detendrá su documentación en trámite hasta que no regrese el material.
Artículo 23
Todos los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento interno de biblioteca.
II. Ser responsable del material documental en cualquier formato del acervo que les sea
proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
III. Contribuir y preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervo y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
IV. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca. V. Ser responsable del uso de su credencial. El usuario será responsable de cualquier mutilación o pérdida de la obra propiedad de la biblioteca, reponiendo la obra por otra igual, o la que le indique la biblioteca.
Artículo 24.
El usuario que extravíe un libro tendrá que pagar su costo, incluyendo el importe de la encuadernación.
Artículo 25.
El usuario que acumule más de tres retardos en la devolución del material prestado deberá donar (un) ejemplar que la biblioteca le indique.
Artículo 26.
Al usuario que sea sorprendido tratando de sustraer indebidamente los materiales bibliográficos, videográficos y/o hemerográficos propiedad de la biblioteca, le será aplicado lo establecido en el Capítulo XI, Artículo 32 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM; además la sanción que determine el Director y/o Directora del Plantel, según sea el caso.
Reglamento
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